Comisión de Posgrado (CPG)

 

La Comisión de Posgrado (CPG) del IAG/USP está compuesta por los tres coordinadores de los Programas de Posgrado; un representante docente de cada uno de los tres programas, miembro del cuadro de tutores, homologados por la congregación; un representante estudiantil elegido por sus pares; cada miembro titular tendrá un suplente, elegido obedeciendo las mismas normas del miembro titular.


Composición y mandatos*:

 

PRESIDENCIA DE LA COMISIÓN DE POSGRADO
Beatriz Leonor Silveira Barbuy 22/06/2017 11/06/2019 Coordinador
Yára Regina Marangoni 22/06/2017 11/06/2019 Suplente de la Presidencia

 

MIEMBROS TITULARES INICIO TÉRMINO REPRESENTACIÓN
Marcos Perez Diaz 15/12/2016 14/12/2018 Docente - AGA
Silvia Cristina Fernandes Rossi 06/11/2016 30/09/2018 Docente - AGA
Jorge Luís Porsani 29/08/2015 28/08/2017 Docente - AGG
Yara Regina Marangoni 07/10/2016 06/10/2018 Docente - AGG
Rosmeri Porfírio da Rocha 05/11/2016 04/11/2018 Docente - ACA
Ricardo de Camargo 26/10/2016 25/10/2018 Docente - ACA
Amâncio Cesar Santos Friaça 04/02/2017 03/02/2019 Docente - AGA
Enos Picazzio 29/05/2017 28/05/2019 Docente - AGA
Leonardo Moreno Domingues 29/09/2016 28/09/2017 Estudiante - Pós
Natália Machado Crespo 29/09/2016 28/09/2017 Estudiante - Pós

MIEMBROS SUPLENTES

INICIO TÉRMINO REPRESENTACIÓN
Tatiana Alexandrovna Michtchenko 15/12/2016 14/12/2018 Docente - AGA
Eduardo Serra Cypriano 06/11/2016 30/09/2018 Docente - AGA
Victor Sacek 29/08/2015 28/08/2017 Docente - AGG
Leila Soares Marques 07/10/2016 06/10/2018 Docente - AGG
Maria de Fátima Andrade 05/11/2016 04/11/2018 Docente - ACA
Adalgiza Fornaro 26/10/2016 25/10/2018 Docente - ACA
Roberto Dell'Aglio Dias da Costa 05/04/2017 04/04/2019 Docente- AGA
José Ademir Sales de Lima 29/05/2017 28/05/2019 Docente - AGA
Sin suplente - - Estudiante - Pós
Sin suplente - - Estudiante - Pós

*Última actualización: 27/06/2017



Capítulo IV del Reglamento de Posgrado (Regimento Pós-Graduação USP):

 

Artículo 35 - Además de otras atribuciones que le puedan ser destinadas por el CoPGr y de lo establecido en este Reglamento, son responsabilidades de la CPG de las Unidades de Enseñanza e Investigación, de los Institutos Especializados, de los Museos, de los Órganos Complementarios, de los Programas Interunidades y de las Entidades Asociadas:

 

I - delinear directrices y cuidar de la ejecución de los Programas de Posgrado;

 

II - coordinar las actividades didáctico-científicas pertinentes a sus Programas;

 

III - proponer al CoPGr la estructura de los Programas de Posgrado nuevos o reformulados, oída la respectiva Congregación, Consejo Deliberativo u órgano equivalente y, en el caso de CPGs vinculadas a Programas Interunidades, oídas las Congregaciones, Consejos Deliberativos u órganos equivalentes involucrados;

 

IV - analizar y someter a la CNR del CoPGr el reglamento (regulamento) y normas de los Programas, así como de sus propias normas, oída la respectiva Congregación, Consejo Deliberativo u órgano equivalente;

 

V - revisar, periódicamente, la relevancia y estructura didáctico-pedagógica de cada uno de los Programas y Carreras de Posgrado;

 

VI - analizar y someter a la CC del CoPGr los criterios de acreditación y reacreditación de las materias de Posgrado y sus responsables;

 

VII - analizar y someter a la CC del CoPGr la acreditación y reacreditación de materias y de los responsables por las mismas presentados por la Comisión Coordinadora de Programa;

 

VIII - analizar y someter a la CA del CoPGr los criterios de credenciamiento y recredenciamiento de tutores y cotutores;

 

IX - deliberar sobre el número máximo de alumnos por tutor y cotutor, respetados los límites máximos establecidos en este Reglamento, conforme propuesta de la CCP;

 

X - analizar y someter a la CA del CoPGr la acreditación y reacreditación de tutores y cotutores presentados por la Comisión Coordinadora de Programa;

 

XI - juzgar solicitudes de cambio de tutoría en los casos previstos en los arts. 83 y 84 de este Reglamento;

 

XII - refrendar las solicitudes de desvinculaciones encaminadas por la CCP;

 

XIII - deliberar sobre el cobro de tarifas para inscripción en el proceso de selección, sin exceder el valor máximo definido por el CoPGr;

 

XIV - deliberar y divulgar el calendario escolar y de materias ofrecidas, presentados por la CCP;

 

XV - homologar y divulgar la relación de los candidatos seleccionados para ingreso en el Posgrado, presentada por la CCP;

 

XVI - designar los miembros titulares y suplentes que constituirán las comisiones juzgadoras de defensas de tesis de maestría y de doctorado;

 

XVII - establecer los procedimientos de las defensas de tesis de maestría y de doctorado;

 

XVIII - homologar el informe de comisiones juzgadoras de defensas de tesis de maestría y de doctorado, en el plazo máximo de cuarenta y cinco días, contados a partir de la fecha de la defensa;

 

XIX - manifestarse sobre solicitudes para obtención del título de Doctor solamente con defensa de tesis;

 

XX - manifestarse sobre solicitudes de equivalencia y de reconocimiento de títulos;

 

XXI - homologar la elección de los Coordinadores y sus Suplentes de Programas de Posgrado, comunicando a la Congregación, Consejo Deliberativo u órgano equivalente y a la Prorrectoría de Posgrado;

 

XXII - proponer al CoPGr convenios interinstitucionales y otros relacionados a Programas de Posgrado bajo su responsabilidad;

 

XXIII - establecer criterios para la transferencia de carreras de la misma área de concentración, de área de concentración diferente del mismo Programa y de diferentes Programas de Posgrado de la CPG;

 

XXIV - analizar y someter a la CNR del CoPGr las solicitudes de alumnos para transferencia de Programa y/o área de concentración;

 

XXV - analizar y someter a la CNR del CoPGr las solicitudes de interrupción de matrícula y prorrogación de plazo, propuestos por la Comisión Coordinadora de Programa;

 

XXVI - analizar y someter a la CNR del CoPGr las solicitudes de revisiones de asistencia y notas conforme a lo dispuesto en el § 2º del art. 75 de este Reglamento.

 

Artículo 36 - Las reuniones de la CPG pueden ser realizadas solamente con la presencia de más de la mitad de sus miembros, salvo en casos de tercera convocación.

 

Párrafo único - El Presidente de la CPG conducirá las reuniones y, en su impedimento, será reemplazado por su Suplente.