Comisión de Posgrado (CPG)
La Comisión de Posgrado (CPG) del IAG/USP está compuesta por los tres coordinadores de los Programas de Posgrado; un representante docente de cada uno de los tres programas, miembro del cuadro de tutores, homologados por la congregación; un representante estudiantil elegido por sus pares; cada miembro titular tendrá un suplente, elegido obedeciendo las mismas normas del miembro titular.
Composición y mandatos*:
PRESIDENCIA DE LA COMISIÓN DE POSGRADO | |||
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Beatriz Leonor Silveira Barbuy | 22/06/2017 | 11/06/2019 | Coordinador |
Yára Regina Marangoni | 22/06/2017 | 11/06/2019 | Suplente de la Presidencia |
MIEMBROS TITULARES | INICIO | TÉRMINO | REPRESENTACIÓN |
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Marcos Perez Diaz | 15/12/2016 | 14/12/2018 | Docente - AGA |
Silvia Cristina Fernandes Rossi | 06/11/2016 | 30/09/2018 | Docente - AGA |
Jorge Luís Porsani | 29/08/2015 | 28/08/2017 | Docente - AGG |
Yara Regina Marangoni | 07/10/2016 | 06/10/2018 | Docente - AGG |
Rosmeri Porfírio da Rocha | 05/11/2016 | 04/11/2018 | Docente - ACA |
Ricardo de Camargo | 26/10/2016 | 25/10/2018 | Docente - ACA |
Amâncio Cesar Santos Friaça | 04/02/2017 | 03/02/2019 | Docente - AGA |
Enos Picazzio | 29/05/2017 | 28/05/2019 | Docente - AGA |
Leonardo Moreno Domingues | 29/09/2016 | 28/09/2017 | Estudiante - Pós |
Natália Machado Crespo | 29/09/2016 | 28/09/2017 | Estudiante - Pós |
MIEMBROS SUPLENTES |
INICIO | TÉRMINO | REPRESENTACIÓN |
---|---|---|---|
Tatiana Alexandrovna Michtchenko | 15/12/2016 | 14/12/2018 | Docente - AGA |
Eduardo Serra Cypriano | 06/11/2016 | 30/09/2018 | Docente - AGA |
Victor Sacek | 29/08/2015 | 28/08/2017 | Docente - AGG |
Leila Soares Marques | 07/10/2016 | 06/10/2018 | Docente - AGG |
Maria de Fátima Andrade | 05/11/2016 | 04/11/2018 | Docente - ACA |
Adalgiza Fornaro | 26/10/2016 | 25/10/2018 | Docente - ACA |
Roberto Dell'Aglio Dias da Costa | 05/04/2017 | 04/04/2019 | Docente- AGA |
José Ademir Sales de Lima | 29/05/2017 | 28/05/2019 | Docente - AGA |
Sin suplente | - | - | Estudiante - Pós |
Sin suplente | - | - | Estudiante - Pós |
*Última actualización: 27/06/2017
Capítulo IV del Reglamento de Posgrado (Regimento Pós-Graduação USP):
Artículo 35 - Además de otras atribuciones que le puedan ser destinadas por el CoPGr y de lo establecido en este Reglamento, son responsabilidades de la CPG de las Unidades de Enseñanza e Investigación, de los Institutos Especializados, de los Museos, de los Órganos Complementarios, de los Programas Interunidades y de las Entidades Asociadas:
I - delinear directrices y cuidar de la ejecución de los Programas de Posgrado;
II - coordinar las actividades didáctico-científicas pertinentes a sus Programas;
III - proponer al CoPGr la estructura de los Programas de Posgrado nuevos o reformulados, oída la respectiva Congregación, Consejo Deliberativo u órgano equivalente y, en el caso de CPGs vinculadas a Programas Interunidades, oídas las Congregaciones, Consejos Deliberativos u órganos equivalentes involucrados;
IV - analizar y someter a la CNR del CoPGr el reglamento (regulamento) y normas de los Programas, así como de sus propias normas, oída la respectiva Congregación, Consejo Deliberativo u órgano equivalente;
V - revisar, periódicamente, la relevancia y estructura didáctico-pedagógica de cada uno de los Programas y Carreras de Posgrado;
VI - analizar y someter a la CC del CoPGr los criterios de acreditación y reacreditación de las materias de Posgrado y sus responsables;
VII - analizar y someter a la CC del CoPGr la acreditación y reacreditación de materias y de los responsables por las mismas presentados por la Comisión Coordinadora de Programa;
VIII - analizar y someter a la CA del CoPGr los criterios de credenciamiento y recredenciamiento de tutores y cotutores;
IX - deliberar sobre el número máximo de alumnos por tutor y cotutor, respetados los límites máximos establecidos en este Reglamento, conforme propuesta de la CCP;
X - analizar y someter a la CA del CoPGr la acreditación y reacreditación de tutores y cotutores presentados por la Comisión Coordinadora de Programa;
XI - juzgar solicitudes de cambio de tutoría en los casos previstos en los arts. 83 y 84 de este Reglamento;
XII - refrendar las solicitudes de desvinculaciones encaminadas por la CCP;
XIII - deliberar sobre el cobro de tarifas para inscripción en el proceso de selección, sin exceder el valor máximo definido por el CoPGr;
XIV - deliberar y divulgar el calendario escolar y de materias ofrecidas, presentados por la CCP;
XV - homologar y divulgar la relación de los candidatos seleccionados para ingreso en el Posgrado, presentada por la CCP;
XVI - designar los miembros titulares y suplentes que constituirán las comisiones juzgadoras de defensas de tesis de maestría y de doctorado;
XVII - establecer los procedimientos de las defensas de tesis de maestría y de doctorado;
XVIII - homologar el informe de comisiones juzgadoras de defensas de tesis de maestría y de doctorado, en el plazo máximo de cuarenta y cinco días, contados a partir de la fecha de la defensa;
XIX - manifestarse sobre solicitudes para obtención del título de Doctor solamente con defensa de tesis;
XX - manifestarse sobre solicitudes de equivalencia y de reconocimiento de títulos;
XXI - homologar la elección de los Coordinadores y sus Suplentes de Programas de Posgrado, comunicando a la Congregación, Consejo Deliberativo u órgano equivalente y a la Prorrectoría de Posgrado;
XXII - proponer al CoPGr convenios interinstitucionales y otros relacionados a Programas de Posgrado bajo su responsabilidad;
XXIII - establecer criterios para la transferencia de carreras de la misma área de concentración, de área de concentración diferente del mismo Programa y de diferentes Programas de Posgrado de la CPG;
XXIV - analizar y someter a la CNR del CoPGr las solicitudes de alumnos para transferencia de Programa y/o área de concentración;
XXV - analizar y someter a la CNR del CoPGr las solicitudes de interrupción de matrícula y prorrogación de plazo, propuestos por la Comisión Coordinadora de Programa;
XXVI - analizar y someter a la CNR del CoPGr las solicitudes de revisiones de asistencia y notas conforme a lo dispuesto en el § 2º del art. 75 de este Reglamento.
Artículo 36 - Las reuniones de la CPG pueden ser realizadas solamente con la presencia de más de la mitad de sus miembros, salvo en casos de tercera convocación.
Párrafo único - El Presidente de la CPG conducirá las reuniones y, en su impedimento, será reemplazado por su Suplente.
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